Abstract
En junio de 2012, el Grupo de los Empleadores de la Conferencia Internacional del Trabajo cuestionó el principio, hasta entonces aceptado por todos, de que el derecho de huelga esté protegido en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). La autora analiza los textos fundamentales de la OIT y los debates sobre el Convenio y sobre el establecimiento del sistema de control de la Organización y demuestra que desde la Conferencia de Paz de París los mandantes de la OIT han reconocido sistemáticamente un derecho positivo de huelga, inseparable de la libertad sindical, de la cual es su corolario.