Abstract
El objetivo de las presentes Directrices es servir de herramienta de referencia sobre los principios que pueden contemplarse en la formulación y aplicación de las políticas, las estrategias, los programas, la legislación, las medidas administrativas y los mecanismos de diálogo social sobre el trato justo de la gente de mar detenida como sospechosa de haber cometido delitos, y que pueden adaptarse a los distintos sistemas y circunstancias nacionales. Ninguna de las disposiciones de estas Directrices debería interpretarse en menoscabo de la protección ofrecida por los instrumentos vigentes de la OIT y la OMI. Las presentes Directrices no son jurídicamente vinculantes; y no están sujetas a los mecanismos de ratificación o de control establecidos en la Constitución de la OIT. Estas Directrices se basan en los principios, derechos y obligaciones consagrados en el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006) y deben leerse en consonancia con ellos. Las disposiciones más pertinentes del MLC, 2006 y de otros instrumentos internacionales relativos al trato justo de la gente de mar detenida como sospechosa de haber cometido delitos figuran en el anexo a las presentes Directrices.