Abstract
Los pescadores deben someterse a reconocimientos médicos con el fin de reducir los riesgos que puedan plantear a otros miembros de la tripulación y a efectos de la seguridad del funcionamiento del buque pesquero, y de la seguridad ambiental y de la navegación, así como para preservar su propia seguridad y salud. Las presentes directrices se aplican a los pescadores de conformidad con los requisitos del Convenio núm. 188 y el Convenio de Formación de 1995. Asimismo, las directrices incluyen una serie de anexos sobre normas relativas a diferentes tipos de afecciones incapacitantes, al mantenimiento de registros y al contenido del certificado médico. En los anexos figuran también orientaciones para establecer un programa de seguimiento de los factores de riesgo para la salud y el trabajo de los pescadores, y sobre la implementación de un programa de formación para médicos, las normas relativas a diferentes tipos de afecciones incapacitantes, el mantenimiento de registros y el contenido del certificado médico.